Se han introducido nuevos derechos de los consumidores a nivel de la UE que afectan a las empresas que tratan con los consumidores, en particular a aquellos que suministran contenido digital en línea. Estos derechos se han introducido a través de la Directiva de Derechos del Consumidor de la UE y se han implementado a través de la legislación nacional en los diferentes Estados miembros de la UE..

Como habíamos anticipado, la Dirección General de Justicia (la Guía) ha publicado recientemente una guía tan esperada sobre la aplicación de la Directiva. A continuación, resumimos algunos de los puntos más importantes planteados por la Guía que afecta a los proveedores que suministran contenido digital en línea..

1. Información requerida para ser proporcionada en el punto de compra: La Directiva requiere que los proveedores informen al consumidor sobre cierta información importante (como las características principales de los productos, el precio total, la duración del contrato y las condiciones de terminación) de manera clara y prominente, directamente antes de que el consumidor haga su pedido..

La Guía aconseja que esto "se debe presentar de manera que el consumidor pueda verlo y leerlo antes de realizar el pedido sin estar obligado a navegar fuera de la página utilizada para realizar el pedido". Por lo tanto, los proveedores deberán asegurarse de que, como mínimo, sus páginas de pago contengan esta información específica.

2. Botones de pedido: la Guía reitera que los proveedores deben usar los botones de compra que implican una obligación de pago, como "comprar ahora", "pagar ahora" o "confirmar compra". Mientras que "registrar", "confirmar" o "ordenar ahora" no será suficiente para cumplir con la Directiva.

3. Correo electrónico de confirmación: La Directiva exige que la confirmación del contrato se proporcione dentro de un "tiempo razonable". La Guía sugiere que los proveedores de contenido digital deberán enviar el correo electrónico de confirmación "inmediatamente antes" de que el consumidor comience a descargar o transmitir el contenido. Esto puede ser técnicamente desafiante para algunos proveedores, particularmente aquellos que permiten a los consumidores comenzar su transmisión casi simultáneamente con la conclusión de la compra..

4. Contratos de servicios versus contratos para el suministro de contenidos digitales: la Directiva no explica si ciertos servicios de contenido digital basados ​​en suscripción (por ejemplo, suscripciones de películas VOD en línea o suscripciones de música todo lo que pueda comer) deben tratarse como "servicios" o "contratos para el suministro de contenido digital". Si bien la Guía no aborda específicamente este punto, parece implicar que dichos contratos de suscripción deben tratarse como contratos de contenido digital. Esta es una aclaración útil para los proveedores..

La Guía continúa diciendo que: "Si está cubierto por un contrato de suscripción, cada suministro de contenido digital individual en virtud de ese contrato no constituiría, en consecuencia, un nuevo" contrato "para los fines de la Directiva". La Guía agrega que el contenido de pago por visión, que no está cubierto por la suscripción del consumidor, sin embargo se trataría por separado como un nuevo contrato.

5. Provisión de contenido digital antes del vencimiento del período de cancelación: posiblemente el requisito más controvertido de la Directiva es que el proveedor debe obtener el consentimiento expreso del consumidor antes de poner a disposición del consumidor el contenido digital comprado durante el período de cancelación de 14 días mediante descarga o transmisión, junto con un reconocimiento por parte del consumidor de que perderán su derecho de cancelación una vez que comiencen a acceder al contenido. A los proveedores les ha preocupado que dicho lenguaje pueda intimidar a los consumidores y pueda tener un efecto negativo en las ventas y la conversión..

Para ayudar al consumidor, la Guía sugiere utilizar una casilla de verificación en el sitio web del proveedor, pero aclara que es probable que una casilla previamente marcada no sea suficiente, ni tampoco haría referencia a los términos y condiciones generales. Sin embargo, la Guía agrega que el consentimiento expreso y el reconocimiento pueden obtenerse al mismo tiempo (por ejemplo, en la página de compra) y proporciona la siguiente redacción de ejemplo: "Por la presente doy mi consentimiento para la ejecución inmediata del contrato y reconozco que perderé mi derecho del retiro del contrato una vez que la descarga o transmisión de contenido digital haya comenzado ".

Es posible que los proveedores deseen utilizar un lenguaje menos intimidante para lograr el mismo resultado, pero a la luz de la interpretación aparentemente inflexible de la Directiva en este punto, es importante asegurarse de que cualquier lenguaje de reemplazo obtenga ambos: (a) el consentimiento expreso de el consumidor; y (b) el reconocimiento del consumidor de que perderá su derecho de cancelación al continuar.

6. Requisitos de información adicional: los proveedores han estado particularmente preocupados por la ambigüedad sobre el nivel de detalle que se requiere dar a los consumidores en relación con: (a) la funcionalidad, incluidas las medidas de protección técnica aplicables, de los contenidos digitales; y (b) cualquier interoperabilidad relevante de contenido digital con hardware y software.

La Guía aclara que "no parece factible establecer una única lista exhaustiva de parámetros de funcionalidad e interoperabilidad que se apliquen a todos los productos digitales". Por lo tanto, la Guía proporciona una lista no exhaustiva de información que puede ser necesaria para ayudar a los proveedores con los cambios que necesitan hacer..

Pensamientos finales

La Guía fue ciertamente muy necesaria y responde a una serie de preguntas que habían atormentado previamente a los proveedores, pero es desafortunado que la Guía se haya publicado tan tarde, particularmente porque muchos proveedores ya habrán hecho inversiones considerables y utilizarán recursos significativos para cumplir con la Guía. Directiva antes del 13 de junio del año pasado..

Sin embargo, es probable que, como resultado de la Guía, muchos proveedores tengan que reevaluar sus servicios para garantizar que su propia interpretación de los requisitos de la Directiva coincidiera con la de la Dirección General..

  • Gregor Pryor es co-presidente del grupo global de entretenimiento y medios, y Nick Breen es asociado, grupo de entretenimiento y medios, en Reed Smith LLP